Artículo 99º )

Todas las sanciones y resoluciones del Concejo Deliberante serán tomadas a simple mayoría de votos de los presentes, con las excepciones siguientes:
1º.- Se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante:
a) Para enajenar o gravar los bienes o rentas de propiedad municipal. El Concejo Deliberante podrá asimismo autorizar la venta sin el requisito de la licitación o subasta pública de los bienes de propiedad municipal por el procedimiento que el mismo determine, cuando razones de utilidad pública o de promoción del bienestar general de la población lo aconsejen.-
b) Para contraer empréstitos o crédito público con destino al financiamiento de gastos corrientes.-
c) Para corregir o excluir a un concejal en los casos del Artículo 90º de esta ley.-
d) Para tomar las decisiones autorizadas por los incisos g) y h) del Artículo 95º.-
e) Para insistir en una ordenanza vetada por el Departamento Ejecutivo.-
f) Para disponer una consulta popular, Artículo 170º de esta ley.-
g) Para la delegación y concesión de servicios públicos, Artículo 180º y 182º de esta ley.-
2º.- Se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes, para que un proyecto sea tratado y sancionado sobre tablas.-
3º.- Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Concejo para contraer empréstitos o crédito público para financiar la inversión en bienes de capital o en obras y servicios públicos de infraestructura.-

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