Artículo 98º )

l Concejo podrá aplicar a sus miembros las siguientes sanciones:
a) Por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones: amonestaciones y multas.-
b) Por ausentismo notorio e injustificado, mal desempeño o falta de cumplimiento a los deberes a su cargo o serias irregularidades, con incidencia patrimonial o institucional: suspensión o destitución.-
c) Por inhabilidad física o mental sobreviniente a su incorporación, que le impida el ejercicio del cargo: remoción.-
La multa prevista en el acápite 1, sólo podrá ser aplicada por resolución de los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo y hasta el equivalente a un tercio (1/3) del monto de la dieta, la que producida ingresará a las rentas generales del Municipio.-
Debe garantizarse el derecho de defensa del concejal por ante el Concejo Deliberante, permitiéndole realizar su descargo verbalmente o por escrito.-

Datos personales

Mi foto
Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina