Artículo 91º )

El Cuerpo podrá solicitar al Departamento Ejecutivo, en cualquier época del período de sesiones, los datos, informes o explicaciones que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, los que deberán ser suministrados por escrito o verbalmente por el Presidente Municipal, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días.-
Para efectuar el pedido o solicitud de informes, se necesitará:
a) En los Concejos Deliberantes de siete (7) y nueve (9) miembros la aprobación de tres (3) de sus integrantes.-
b) En los demás Concejos Deliberantes se requerirá la aprobación de cuatro (4) de sus integrantes.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina