Artículo 191º )

Por su naturaleza y forma de prestación, la función pública que deriva de los cargos electivos, constituye una carga pública susceptible de ser remunerada con arreglo a lo que establezcan las ordenanzas respectivas. Nadie puede excusarse ni hacer renuncia sin causal legal, considérense como tales las siguientes:
a) La imposibilidad física o mental.
b) La mudanza de residencia de la ciudad donde ejerce la función.
c) Incompatibilidad con otras funciones.
d) Haber dejado de pertenecer al partido político que propuso su candidatura.
e) Haber pasado los setenta (70) años de edad.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina