Artículo 170º )

Los ciudadanos podrán revocar el mandato de cualquiera o de todos los funcionarios electivos, por incumplimiento de la plataforma electoral o de los deberes propios de su cargo, después de transcurrido un año del comienzo del mismo o antes de que resten seis (6) meses para su término, cuando den cumplimiento al procedimiento prescripto por la Constitución de Entre Ríos en su Artículo 52º.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina