Artículo 107º )

Son atribuciones del Presidente Municipal:
a) Representar legalmente al Municipio en sus relaciones oficiales y en todos los actos en que aquél deba intervenir.-
b) Dictar los reglamentos necesarios para el régimen interno de las oficinas y procedimientos de sus empleados.-
c) Promulgar las ordenanzas y resoluciones del Concejo Deliberante o vetarlas total o parcialmente dentro del término de ocho (8) días hábiles, de serles comunicadas. Si en dicho plazo no se produce un pronunciamiento expreso, aquellas quedarán automáticamente promulgadas. Vetado total o parcialmente un proyecto de ordenanza, éste volverá al Concejo Deliberante. Si éste no insistiese en su sanción en el plazo de quince (15) días hábiles, el proyecto queda rechazado y no podrá repetirse en las sesiones de ese año. Si el Concejo insistiera en su sanción por el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros, el proyecto se convertirá en ordenanza.-
El Presidente Municipal podrá poner en ejecución una ordenanza vetada en la parte no afectada por el veto siempre que su aprobación parcial no altere el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Concejo Deliberante.-
d) Prorrogar por un término que no exceda de sesenta (60) días las sesiones ordinarias del Concejo Deliberante, con determinación de los asuntos que han de tratarse en la prórroga.-
e) Convocar al mismo cuerpo a sesiones extraordinarias con objeto determinado y de carácter urgente.-
f) Imponer y percibir por sí o por los organismos o reparticiones competentes, las multas que correspondan por infracciones a las ordenanzas, decretos o resoluciones legalmente dictadas. Cuando la ley, ordenanza, decreto o resolución no cumplidos importare obligación de hacer una obra, ésta se construirá a costa del infractor y se le reclamará judicialmente el reintegro del importe gastado.-
En igual forma se procederá cuando al infractor se le hubiere intimado la demolición de una obra o el desplazamiento de efectos de cualquier naturaleza y éste no lo efectuare dentro del término acordado.- En todos estos casos se procederá administrativamente y al interesado le quedará a salvo las acciones judiciales a que se creyere con derecho.-
g) Imponer y percibir multas según lo dispuesto en la Ordenanza Impositiva Anual en los casos de desacato o falta de respeto a la autoridad, cuando las ordenanzas y resoluciones legalmente dictadas no establezcan penas para sus infractores.
h) Nombrar directamente los funcionarios y empleados de su dependencia que por esta ley u ordenanzas especiales no requieran acuerdo y removerlos con sujeción a las ordenanzas sobre estabilidad y escalafón.-
i) Solicitar al Concejo Deliberante la remoción de los funcionarios y empleados designados con acuerdo, acompañando los antecedentes en que se funda la solicitud, pudiendo, en caso de gravedad, suspenderlos en el ejercicio de sus funciones hasta que aquél resuelva.-
j) Ocupar transitoriamente, durante el receso del Concejo, las vacantes que requieran acuerdo, sin perjuicio del envío del pliego correspondiente para ser tratado en su oportunidad.-
k) Concurrir a la formación de las ordenanzas y disposiciones municipales, ya sea iniciándolas por medio de proyectos que remitirá al Concejo Deliberante con mensajes, ya sea tomando parte en los debates con todos los derechos de los concejales, menos el del voto, a cuyo efecto podrá concurrir a las sesiones de aquel cuerpo cuando lo juzgue oportuno.-
l) Reglamentar, cuando así esté dispuesto o cuando la naturaleza de la cuestión lo amerite, las ordenanzas y resoluciones que dicte el Concejo Deliberante y hacerlas cumplir.-
ll) Conocer y resolver originariamente en asuntos de índole administrativa que se susciten ante el Municipio, cuando no está facultado expresamente otro funcionario. Sus resoluciones agotan la instancia administrativa habilitando la vía judicial correspondiente.-
m) Solicitar del Concejo Deliberante todos los datos, informes y antecedentes que necesite sobre asuntos sometidos a su consideración. Aquel, tendrá un plazo máximo de treinta (30) días corridos para evacuar la solicitud, pudiendo prorrogarse por igual período, cuando exista causal de estudio o dictamen técnico específico.-
n) Intervenir en los contratos que el Municipio celebre en la forma dispuesta por las leyes y ordenanzas aplicables, fiscalizar su cumplimiento y disponer su rescisión cuando así correspondiere.-
ñ) Expedir órdenes de pago de conformidad al presupuesto y ordenanzas y con arreglo a lo prescripto en esta ley.-
o) Realizar registros o inspecciones a locales y/o establecimientos para garantizar el cumplimiento de las normas de moralidad, higiene, salubridad, saneamiento ambiental, seguridad y orden público vigentes. Se requerirá orden judicial cuando se trate de allanamientos de domicilios, depósitos o comercios. En cualquier caso podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.-
p) Decretar la vigencia del presupuesto vencido, cuando el Concejo Deliberante no hubiere sancionado oportunamente el que debe regir en el año siguiente.-
q) Ejecutar el presupuesto conforme a las normas que más adelante se establecen.-
r) Constituir organismos de asesoramiento y consulta en los cuales tengan participación organizaciones intermedias representativas de la comunidad local y agentes sociales, reconocidos como tales, pertenecientes a la misma.-
s) Llamar a consulta popular como medio de democracia semidirecta, para someter a plebiscito las materias de administración local específicas del desarrollo municipal, de acuerdo al procedimiento que determine la ley.-
t) Fijar el horario de la administración municipal.-
u) Ejercer todas las demás atribuciones que sean una derivación de las anteriores y las que impliquen poner en ejercicio sus funciones administrativas y ejecutivas.-

Datos personales

Mi foto
Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina